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RESOLUCIONES

Tribunal de Disciplina


Resolución - Denuncia CHILE F50 - Paraná

Causa Nro. 1354/2022

En la Ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de marzo del año 2022, se convoca a este Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato, a fin de entender en una denuncia iniciada por la delgada del equipo de Chile F50, por la participación de 14 jugadoras del equipo de Brasil durante el partido disputado el día 24/3/22, a las 13:30 horas en el club Olimpia.

Visto y considerando:

Que las jugadoras de Brasil, como previo al inicio del partido, presentaron una lista de buena fe en donde constaba que las jugadoras Nro. 19 y 21 no participarían del partido.

A pesar de que esa lista fue presentada en tiempo y forma, los auxiliares de la mesa de control procedieron a cargar mal a las jugadoras del dicho equipo, incluyendo a las jugadoras Nro. 19 y 21 y excluyendo a las jugadoras 25 y 27, las cuales sí estaban en la lista de buena fe.

Durante el desarrollo del partido, los auxiliares de la mesa de control advirtieron que dos de las jugadoras que estaban en cancha (las nro. 25 y 27) no estaban anotadas en la planilla digital, razón por la cual se generó una discusión, en la cual los árbitros del partido dispusieron que dichas jugadoras (a pesar de haber estado incluidas en la lista de buena fe) no podían disputar el partido y que en cambio sí podían hacerlo las jugadoras nro. 19 y 21, quienes no estaban en la lista de buena fe pero habían sido cargadas –de modo equivocado– en la planilla digital.

Tomando en cuenta que el error resulta imputable a la mesa de control y que no hubo mala fe del equipo de Brasil, y que tampoco existió una ventaja deportiva por la inclusión de mayor cantidad de jugadoras –ya que, chequeando el resultado del partido, se puede apreciar que ninguna de ellas anotó puntos durante la competencia–, debe operar lo estipulado en el art. 65, Inc. 1, del Reglamento de Campeonatos FIMBA, el cual establece que “Los errores administrativos de confección de planillas de juego serán de exclusiva responsabilidad del Comité Organizador y no de los equipos participantes.”

Por ello, el tribunal RESUELVE:

I.- Mantener el resultado del partido, cuyo puntaje fuera Chile 41 - Brasil 63.

II.- Devolver el monto abonado por el equipo de Chile, ya que realmente participaron de la partida 14 jugadoras de Brasil y ello demuestra la razonabilidad de la denuncia intentada.

Notifíquese y oportunamente archívese.

Dr. Enrique Massud

Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato.


Resolución - Categorías M45 y M55 - Paraná

Causa Nro. 1352/2022

En la Ciudad de Paraná, a los 25 días del mes de marzo del año 2022, se convoca a este Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato, a fin de entender en una consulta elevada por la comisión de competencias, respecto a las categorías M45 y M55, ya que conforme el fixture de dichas categorías, dos equipos del mismo país estarían llegando a la final, lo cual infringe la normativa de FIMBA.

Visto y considerando:

Que el art. 11 del Reglamento de Campeonatos FIMBA establece que “Ningún País podrá obtener el 1ro y 2do puesto en la misma categoría” y que “Los equipos de un mismo país que participen en la misma categoría deberán eliminarse entre sí, de forma tal que solamente uno como máximo pueda acceder a la final…”, por lo tanto resulta necesario que este Tribunal defina la cuestión para que se respete la reglamentación vigente.

Asimismo, debe tenerse en cuenta que no puede hacerse un partido eliminatorio entre ambos equipos de M55, debido a que en tal caso, uno de los equipos jugaría cuatro partidos seguidos, lo que resulta violatorio del art. 47, por lo que es necesario definir el acceso a la final en base a las previsiones del art. 55 del mismo cuerpo normativo.

Del mismo modo, en la categoría M45, no se puede obligar a los equipos a que jueguen un partido que no estaba programado en el fixture original, ya que el art. 51 establece que no habrá cambio de fechas o partidos, ni habrá reprogramación alguna por ninguna causa.

En consecuencia, ambas categorías deberán definirse en base a las previsiones que establece el art. 55, en donde se dice que en caso de empate de posiciones entre dos o más equipos, deberá definirse por diferencia de goles (a favor y en contra) en su zona y si subsistiera, el que hubiera obtenido más goles a su favor en su zona.

El problema para definir al ganador está dado porque los equipos han jugado una cantidad de partidos diferentes en cada categoría, siendo que unos han jugado tres partidos, mientras que otros han jugados cuatro.

Ahora bien, entiende este tribunal, que el sistema más justo para definir el equipo ganador es realizando un promedio entre la diferencia de puntos de todos los partidos jugados en su zona, para compararla con el promedio de la otra zona, ya que otro sistema acarrearía una injusticia deportiva.

Si bien el artículo no contempla taxativamente la palabra “promedio” en su redacción, lo cierto es que dicho sistema es el único que puede utilizarse para definir un empate de goles a favor, conforme las previsiones del inciso tercero.

En consecuencia, si el “promedio” de goles a favor es la única forma de resolver un empate entre dos equipos que hayan jugado una cantidad de partidos diferente, esto implica que el sistema de promedio resulta aplicable a dicho artículo a pesar de que no esté contemplado taxativamente.

Por ello, si en el inciso tercero el sistema de promedio es posible, nada impide que dicho sistema, a pesar de no esta mencionado expresamente, pueda ser utilizado en los casos del inciso segundo, cuando ambos equipos jueguen una cantidad de partidos diferentes.

En el caso que nos ocupa, vemos que el sistema de promedio es el más justo para definir al ganador, ya que de otro modo se estaría beneficiando al equipo que ha jugado un partido de más en su zona.

En consecuencia, y teniendo en cuenta el espíritu de la norma que tiende a la justicia deportiva, la interpretación correcta es la de aplicar un sistema de promedio.

Por ello, el tribunal resuelve:

En el caso de la categoría M55, dar por ganador a Argentina A, quien tiene un promedio de diferencia de goles de +41,33, mientras que Argentina B tiene un promedio de diferencia de goles de +32.

En el caso de la categoría M45, dar por ganador a Argentina E, quien tiene un promedio de diferencia de goles de +30, mientras que Argentina A tiene un promedio de diferencia de goles de +24,33.

Por último, a fin de que no se generen confusiones respecto a la interpretación que debe hacerse del art. 55, este Tribunal elevará una solicitud a la Comisión Técnica de FIMBA para que se modifique su redacción y se incorpore taxativamente el sistema de promedio para aquellos casos en donde los equipos empatados hayan jugado una cantidad de partidos diferentes.

Notifíquese y oportunamente archívese.

Dr. Enrique Massud

Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato.


Resolución - M35 México A - Paraná - Insulto a referee

Causa Nro. 1353/2022

En la Ciudad de Paraná, a los 24 días del mes de marzo del año 2022, se convoca a este Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato, a fin de entender en una expulsión de un jugador de la categoría M35, del país México, que insultó a una referee de durante un partido de juego.

Visto y considerando:

Que el jugador nro. 7 del equipo Mexicano, Cesar Augusto Campos Mata, durante el partido del día 23/3/22, a las 17:00hs, en el club Olimpia, fue descalificado por insultar al árbitro Carolina Quiroga, diciéndole textualmente “sos una conchuda, mal cogida, te hace falta una buena pija” sic., lo cual encuadra en lo dispuesto por el art. 61 del Código de Penas, el cual prevé una sanción de tres fechas de suspensión.

No habiendo el imputado efectuado descargo alguno, corresponde dictar la siguiente resolución.

Por ello este tribunal RESUELVE:

Aplicar al jugador mencionado la pena de tres partidos de suspensión, la cual deberá cumplirse por los dos próximos partidos restantes de este torneo y el primer partido del próximo torneo Fimba en el que el jugador decida participar, hasta el próximo torneo Panamericano incluido.

Notifíquese y oportunamente archívese.

Dr. Enrique Massud

Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato.


Resolución - Denuncia Perú F50

Causa Nro. 1351/2022

En la Ciudad de Paraná, a los 20 días del mes de marzo del año 2022, se convoca a este Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato, a fin de entender en la denuncia iniciada por Esther Sangio Alonso, en su carácter de delegada del equipo de Perú F50, en relación a la participación irregular de una jugadora del equipo de Bolivia “C” F50, en el partido desarrollado en el día de la fecha, en el estadio de San Agustín, el cual estaba programado para las 13:30 horas.

Visto y considerando:

Que la denuncia fue interpuesta en legal tiempo y forma, por quien tenía derecho a presentarla, y fue realizada expresando los argumentos que dieran motivo al reclamo.

Que el conflicto se generó porque previo al inicio del partido, el entrenador del equipo de Bolivia advirtió que una de sus jugadoras (Patricia Flores Flores, camiseta Nro. 8) no se encontraba anotada en la planilla de juego, a pesar de que, conforme lo que manifestara en ese momento, supuestamente había sido correctamente registrada en el centro de acreditaciones durante el proceso de inscripción de los equipos.

Esto motivó, conforme lo que establece el Reglamento de Campeonatos FIMBA en su art. 65, inc. 11, que los auxiliares de la mesa de control procedieran a realizar una averiguación inmediata a fin de corroborar que lo que manifestaba el entrenador fuese cierto, ante lo cual el centro de acreditaciones informó que dicha persona se había registrado, que había presentado el deslinde de responsabilidad respectivo y había aportado el apto físico correspondiente.

Por dicha razón, la Comisión de Competencias procedió a solicitar a los administradores del sistema digital a que agregaran a dicha jugadora dentro de la planilla de juego para que pudiera participar del partido. Pero en una averiguación más minuciosa, la cual no pudo ser realizada en el momento debido a la premura con que debía resolverse el problema, se pudo determinar que la jugadora en cuestión no había sido correctamente registrada como jugadora, sino como “Staff” del equipo, lo cual implicaba que, en dicha condición, no podía competir como jugadora.

Tomando en cuenta estos antecedentes, el tribunal entiende que el conflicto fue generado por el incumplimiento de las formalidades requeridas en el proceso de registro de la jugadora del equipo de Bolivia, lo cual no puede operar en detrimento del equipo de Perú, quién se adaptó con precisión a lo establecido en la reglamentación.

Igualmente, debe también tenerse en consideración que es la primera vez que la delegación de Bolivia participa de un torneo internacional de estas características (con las estrictas formalidades que ello implica) y que no hubo mala intención en la irregular participación de la jugadora en el juego.

Por ello este tribunal RESUELVE:

Dar por perdido el partido a Bolivia, con un resultado de 20-0, y proceder al registro correcto de la jugadora para que pueda seguir participando del torneo.

Notifíquese y oportunamente archívese.

Dr. Enrique Massud

Presidente del Honorable Tribunal de Disciplina del Campeonato.

Art. 65, Inc. 1: Los errores administrativos de confección de planillas de juego serán de exclusiva responsabilidad del Comité Organizador y no de los equipos participantes.


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